Melgar y Asociados

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Desnaturalización de la locación de servicios: Alcances y efectos

Empresas con el fin de “ahorrar costos”, contratan trabajadores mediante recibos por honorarios, realizando contratos de locación de servicios. Los recibos por honorarios son comprobantes de pago que emiten personas que generan rentas de cuarta categoría, las cuales corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia. Por lo tanto, los ingresos que provienen de rentas de cuarta categoría no generan vínculo laboral, lo que significa que no hay beneficios laborales. Además, por el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Esta relación se encuentra regulada en el Código Civil, arts. 1764º y siguientes, señalando que pueden ser materia de este tipo de contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales.


Sin embargo, por más contrato de locación de servicios que se realice, bajo el principio básico del derecho conocido como el Principio de la “Primacía de la Realidad”; si se acredita de manera objetiva la existencia de todos los elementos esenciales del contrato de trabajo, como lo son la prestación personal de servicios que efectúa una persona natural trabajando bajo subordinación o dependencia, en beneficio de otra persona, natural o jurídica, denominada empleador, a cambio de una remuneración, esto de conformidad con lo establecido en el art. 4º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL); nos permite concluir que nos encontraríamos ante una relación laboral y, por consiguiente, el personal contratado bajo locación de servicios tendría derecho a, entre otros, los siguientes beneficios laborales: Gratificaciones, CTS, vacaciones, entre otras.


Las contingencias que se presentarían si se acredita que la relación civil está desnaturalizada son las siguientes:


El personal podría interponer una demanda ante el Poder Judicial alegando que la locación se encuentra desnaturalizada, solicitando la incorporación en la planilla de la empresa o el pago de la Indemnización por Despido Arbitrario (1.5 remuneraciones por año de servicio hasta un tope de 12 sueldos).


El personal podría interponer una demanda ante el Poder Judicial solicitando el reintegro de sus beneficios laborales (CTS, Vacaciones, Gratificaciones Legales, etc.). La contingencia aproximada es 35% de todo lo percibido como locador.


La Sunat, adicionalmente impondrá una multa del 100% del tributo por pagar omitido. Es decir, podría requerir el 9% de EsSalud de todo lo percibido por el locador y el Impuesto a la Renta de quinta categoría (tasa progresiva), con intereses, multa e intereses de la multa. Además, podría requerir el 13% del total de lo percibido por el locador por concepto de aportes previsionales, más los intereses, multas e intereses de la multa.


En caso que se efectúe una inspección, la SUNAFIL podría imponer una sanción por la desnaturalización de la relación civil, imponiendo una multa que podría llegar a la suma de S/. 405,000.00 por cada locador desnaturalizado en función al número de trabajadores y a la gravedad de la falta.


Existe una vinculación muy estrecha entre el Derecho Civil y el Derecho de Trabajo, que se materializa justamente al momento de diferenciar a un trabajador subordinado de uno autónomo. Hemos visto además que el elemento de sujeción como de manifestación del poder de subordinación (control dirección, sanción, etc.) es el elemento característico que nos permite enfrentar el caso concreto.  Sin perjuicio de ello debemos tener presente que esta diferencia se verá complejizada, por ejemplo, cuando el locador o trabajador independiente debe prestar sus servicios dentro del centro de trabajo y en estrecha relación de la empresa o cuando no presta servicios en la empresa, no tiene correo electrónico, no usa uniforme, pero se encuentra en constante contacto con el empleador al punto de confundirlo con un poder de subordinación.


Ante la duda, existe una presunción en la normatividad laboral peruana de la existencia de una relación subordinada y a plazo indefinido. Por ello, resulta de suma importancia que se evalúe si en realidad estamos ante un trabajador independiente, y si es así, evitar crear indicios de laboralidad. Por ello, recomendamos regular su prestación en un contrato de locación de servicios donde se verifique que el servicio es por resultado, no existe control sino coordinación, el locador asume los costos de la operación, etc. Asimismo, será importante que se verifique si presta servicios a otras empresas y se elimine toda identificación con la empresa.

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